¿Puede la Secretaría del Trabajo quitar al líder sindical del IMSS? Esto respondió
Por Soporte
12/10/2026 22:43
Expandir Marath Bolaños, secretario del Trabajo y Previsión Social (CEPROPIE) Por Miguel Velázquez 12 de octubre 2026 a las 13:55 hrs. ¡Sigue a Publimetro en Google y recibe las últimas noticias de México y el mundo! ¡Sigue a Publimetro en Google! Seguir en Google La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) descartó intervenir en la destitución de Rafael Olivos Hernández, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), y rechazó la existencia de una supuesta “ley mordaza” contra trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en medio de las protestas que mantienen diversos grupos de empleados.
Durante una conferencia de prensa este lunes 12 de octubre, el secretario del Trabajo, Marath Bolaños López , sostuvo que las autoridades federales no tienen facultades para nombrar o remover dirigentes sindicales, aunque sí pueden acompañar procedimientos democráticos y recibir señalamientos sobre posibles irregularidades.
Las declaraciones se producen después de varios días de movilizaciones de trabajadores activos, jubilados y pensionados que exigen un incremento salarial mayor , mejores condiciones laborales y la salida de la dirigencia nacional del sindicato, a la que algunos manifestantes acusan de no representar sus demandas.
Cuestionado sobre las exigencias de destitución del secretario general del SNTSS, Bolaños afirmó que las decisiones sobre la representación sindical corresponden a los propios afiliados y deben resolverse mediante los mecanismos previstos en la legislación laboral y los estatutos de cada organización.
“La Secretaría ni tampoco el Centro Federal ni ponen ni quitan líderes sindicales” , señaló el funcionario.
El secretario explicó que la reforma laboral de 2019 modificó la relación entre el Gobierno y las organizaciones sindicales al fortalecer los principios de autonomía, libertad de asociación y participación democrática.
En ese sentido, recordó que los sindicatos cuentan con mecanismos para elegir a sus comités ejecutivos y representantes, distintos a los procedimientos de revisión salarial o contractual.
La postura responde a una de las principales exigencias de los grupos inconformes, que han solicitado la realización de un congreso nacional extraordinario para abordar la situación de la dirigencia encabezada por Rafael Olivos Hernández.
Sin embargo, el funcionario no precisó durante la conferencia qué procedimiento concreto podrían promover los trabajadores que buscan un cambio anticipado de dirigencia ni si existe alguna denuncia formal relacionada con el conflicto.
Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con las denuncias de trabajadores que aseguran enfrentar restricciones y posibles sanciones sindicales por manifestarse o expresar públicamente sus inconformidades.
Ante estas acusaciones, Bolaños rechazó que exista un mecanismo respaldado por la Secretaría del Trabajo para limitar la participación de los trabajadores.
“No hay ley mordaza”, afirmó el titular de la dependencia, quien también negó que la STPS ampare medidas sindicales que impidan a los empleados participar en sus procesos internos.
El funcionario señaló que las organizaciones pueden tener diferencias sobre su conducción y sus representantes, pero estas deben resolverse respetando los derechos de los afiliados.
Añadió que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral mantiene la disposición de recibir señalamientos sobre posibles irregularidades.
No obstante, durante la conferencia no se presentó información sobre investigaciones específicas relacionadas con las presuntas sanciones denunciadas por los inconformes.
La controversia tiene como antecedente las reformas a los estatutos del SNTSS , aprobadas durante septiembre de 2026, que modificaron disposiciones relacionadas con procedimientos disciplinarios, derechos de los afiliados y responsabilidades de los representantes sindicales.
Durante las protestas del 8 de octubre, trabajadores inconformes solicitaron la eliminación de una disposición identificada como artículo 36 Bis, a la que calificaron como una “ley mordaza” .
Por su parte, el sindicato ha rechazado que las modificaciones estatutarias prohíban las críticas a sus representantes.
Fuente: https://www.publimetro.com.mx/arc/outboundfeeds/rss/category/nacional/?outputType=xml
Por Soporte
Publicaciones Relacionadas


